SERA / GLOBAL LOGISTICS, INSPECTIONS & COMPLIANCE
Términos y condiciones aplicables a inspecciones
Al contratar a SERA | Global Logistics, Inspection & Compliance, nuestros clientes aceptan expresamente los términos y condiciones de nuestros servicios, disponibles a continuación.
El presente documento pretende señalar los alcances de la empresa SERA Inspection & Compliance en los servicios de inspección que realice a solicitud de contratante (cliente); así también numerar los eventos sobre los cuales SERA no se hace responsable en caso de que se presenten, así como cuando no se cuente con carta de instrucciones por parte de nuestros clientes:
- En caso de Reconocimiento Aduanero en Aduanas Mexicanas (o en cualquier país de destino), donde la autoridad solicita la apertura obligada del contenedor (en servicio de Previo en Origen) SERA no se hace responsable por daños, faltantes, mal acomodo o extra costos que este proceso genere.
- En el caso de Previos en Origen, SERA no será responsable de la inspección en la calidad del producto. (Para ello se recomienda la contratación de servicio de Control de Calidad, en el cual tampoco se hace responsable, solo pretende representar las condiciones de la mercancía en base a estándares de calidad).
- SERA no es responsable del no cumplimiento en NORMAS OFICIALES DE CALIDAD para productos que así lo requieran; como NYCE, ANCE, NOM u otras regulaciones (RRNA's). Para ello se solicita instrucción por escrito así como el envío de certificados para que el equipo de SERA con anticipación a la visita e inspección pueda revisar y posteriormente realizar el cotejo con la mercancía; así el equipo de SERA tendrá suficiente información para realizar una Lista de Verificación de inspección sobre particularidades de la revisión, fomentando la seguridad del cumplimiento de regulaciones por producto por país.
- Para el tema de NORMAS OFICIALES de información comercial, previa instrucción por escrito, se procederá con la revisión de acuerdo a la norma correspondiente y a las instrucciones del contratante; SERA verificará el cumplimiento de la misma.
- Para los puntos 3 y 4 anteriores, SERA no se hace responsable por el incumplimiento de dichas normas en cajas que no se hayan abierto durante la inspección de Previo o Control de Calidad, dado que la revisión en origen es aleatoria en base a estándares internacionales de muestreo. Para el control de calidad, un nivel de muestreo Tipo II en base a la norma internacional ISO 2859-1, o a lo requerido por el cliente. Para el CBPI, un nivel de muestreo total Tipo S3 en base a la norma internacional ISO 2859-1. Para ello, SERA informa en el reporte de inspección el número de cajas abiertas, contadas y revisadas (1). En caso de requerir un mayor alcance de revisión, favor de solicitarlo y se cotizará por separado.
- Ningún servicio de inspección que la empresa SERA realice comprende etiquetado del producto.
- SERA no se hace responsable por lo que puedan contener las mercancías dentro de las mismas, dolosamente escondidas o con vicios no detectables (dinero, armas, drogas, mercancía o sustancias prohibidas), o por productos químicos distintos a los señalados o pactados entre el comprador y el vendedor. SERA únicamente realiza la revisión del producto y las cantidades en una inspección durante la embarcación.
- SERA no se hace responsable de la apertura del contenedor por parte del proveedor, agente de carga u otro tercero una vez finalizada la inspección (cuando el inspector ya se haya retirado) y que el sello de seguridad de SERA haya sido violado. Para esto se recomienda concientizar a sus proveedores o agentes logísticos del servicio de inspección que SERA realiza y sus consecuencias en caso de abrir el contenedor después de haber sido sellado.
- SERA no se hace responsable de la apertura del contenedor por parte de la autoridad en origen en su proceso de exportación una vez finalizada la inspección, comprometiendo lo que SERA reportó en la inspección.
- SERA no se hace responsable cuando el sello de SERA y/o el de la naviera sean violados o rotos por un tercero, en donde el circuito de seguridad logístico haya sido intervenido, comprometiendo lo que SERA reportó como resultado de la inspección. (El equipo de SERA recomienda al cliente final siempre corroborar que el sello del Bill of Lading sea idéntico al sello reportado en la inspección).
- SERA no se hace responsable por faltantes de mercancía en cajas que no se hayan abierto durante la inspección de Previo, dado que la revisión en origen es aleatoria en base a estándares internacionales de muestreo. Para el control de calidad, un nivel de muestreo Tipo II en base a la norma internacional ISO 2859-1, o a lo requerido por el cliente. Para el CBPI, un nivel de muestreo total Tipo S3 en base a la norma internacional ISO 2859-1. Para ello, SERA informa en el reporte de inspección el número de cajas abiertas, contadas y revisadas (1).
- SERA no se hace responsable por daños en la carga por el mal acomodo del producto, deficiente estiba o falta de trincado. Durante los procesos de inspección, SERA puede recomendar y sugerir un correcto acomodo/estiba al proveedor o consolidador.
- Todos los servicios de inspección están cotizados por jornada laboral hasta las 18:00 hrs, lo que significa que un inspector está contratado en su jornada de un día para atender la inspección. El inspector de SERA arribará al lugar de la inspección 2 horas antes de la carga con previa confirmación del proveedor o consolidador. Cuando, por causas ajenas al proceso de revisión o del inspector, se rebasen las 18:00 hrs sin haber terminado la carga del contenedor, SERA decidirá a discreción el tiempo que el inspector permanecerá en la fábrica/bodega de consolidación para concluir la inspección; en estos casos se generará un cargo extra de US$100.00 si la inspección termina entre las 18:00 hrs y las 23:00 hrs, y de US$280.00 si la inspección finaliza después de las 23:00 hrs.
- Si el servicio de inspección es cancelado o modificado un día antes de la inspección después de las 12:00 hrs (tiempo de China), se generará el costo de US$280.00. Para ello, se recomienda concientizar a sus proveedores o agentes logísticos sobre la importancia del servicio de inspección y de la notificación de cualquier cambio al equipo de SERA con antelación.
- Para los servicios de control de calidad, los resultados que SERA encuentra en el lugar y momento de la inspección no liberan al comprador o al vendedor de sus responsabilidades contractuales, tampoco perjudican el derecho de reclamo del comprador hacia el vendedor o proveedor por cualquier defecto oculto o no detectado durante la inspección. SERA es responsable solo de las piezas tomadas aleatoriamente como muestras e inspeccionadas en controles de calidad.
- El proveedor o agente logístico está obligado a proporcionar la información completa solicitada por SERA, incluyendo lista de empaque y/o plan de carga, con un mínimo de 48 hrs de antelación a la inspección; así como la confirmación al equipo de SERA en origen; de lo contrario SERA no se hará responsable de posicionar a un inspector el día/hora solicitada y/o garantizar el resultado de la inspección.
- Nuestros reportes reflejan nuestros hallazgos en el momento y el lugar de inspección, basados en muestras aleatorias seleccionadas. Las inspecciones se realizan de acuerdo a normas internacionales de inspección y se realizan lo más a detalle posible de acuerdo a las condiciones del lugar, cooperación del embarcador/vendedor, tipo de mercancías, así como a través de nuestros conocimientos y habilidades; nuestra responsabilidad se limita al ejercicio razonable de la inspección. Ninguno de nuestros reportes exime a los embarcadores/vendedores de sus obligaciones contractuales, ni perjudica el derecho del comprador a una compensación por cualquier defecto aparente u oculto que no se detecte durante nuestra inspección o que ocurra después. Los reportes de inspección no son evidencia de embarques.
- Por parte de la empresa SERA, se obliga a notificar el reporte por vía electrónica y asegurarse de que sea recibido por el cliente como máximo a los 3 días posteriores a la inspección. (Existiendo servicios de inspección que, por su profundidad, puedan demorar algunos días más, pero esto se notificará al cliente con previo aviso).
- SERA se obliga a posicionar un inspector en la fecha/hora acordada y aceptada por el proveedor/consolidador.
- SERA enviará una carta al proveedor/consolidador previo a cada inspección, con los horarios de jornada laboral y los costos extras que se generarán al cliente en caso de no cumplir con los tiempos acordados. SERA recomienda a los clientes concientizar a sus proveedores para respetar los tiempos de carga de contenedor y/o inspección.